RSC

AYUDAS RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE). 2019

11/02/2019

El 28 de enero se publicó en el DOG la ORDEN de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

En ella se regulan las ayudas e incentivos para fomentar políticas de RSE, la igualdad de género en el ámbito laboral la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de las personas trabajadoras apoyando:

  • Certificaciones de RSE.
  • Elaboración e implantación de planes de Igualdad.
  • Adopción de medidas de flexibilización temporal o espacial de la jornada y el horario de trabajo.


El régimen de la convocatoria es concurrencia competitiva.
Plazo de presentación de solicitud: hasta el 14 de Marzo de 2019.


ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:

 

LINEA I.- Certificaciones de RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: Empresa Familiarmente Responsable-EFR (conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), OSHAS 18000 (seguridad y salud laboral); SA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad).


Cuantía subvencionable:
Será el pago del 80 % de los costes que lleve consigo el proceso de certificación o verificación con un máximo de 3.000 € por empresa o grupo de empresas.

¿Qué empresas pueden solicitarla?
PYMES o personas trabajadoras autónomas que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras.

 

LINEA II.- Elaboración e implantación de planes de igualdad.


Cuantía subvencionable:

A. Diagnóstico de la realidad de la empresa: hasta el 80% del coste, con un máximo de 3.000€ en empresas de hasta 20 trabajadores/as, y máximo de 5.000€ en empresas de más de 20 trabajadores/as.

B. Elaboración de un Plan de Igualdad: hasta el 80% del coste, con un máximo de 1.500€ para empresas de hasta 20 trabajadores/as, y máximo de 3.000€ en empresas de más de 20 trabajadores/as.

C. Implantación de medidas prioritarias: hasta un 80% del coste, con un máximo de 1.000€ en empresas de hasta 20 trabajadores/as, y máximo de 2.000€ en empresas de más de 20 trabajadores/as.

D. Contratación de persona experta en igualdad: cuantía de 12.000€ como mínimo de un año.

E. En el caso de que la solicitud sea para las fases a), b), y c) la cuantía podrá ascender como máximo a 5.500 € en empresas de hasta 20 trabajadores/as y 10.000 € en los demás casos


¿Qué empresas pueden solicitarla?
Pymes o personas trabajadoras autónomas por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquier que sea su forma jurídica. En este caso tendrán que contar como mínimo con 10 personas trabajadoras.

 

LINEA III.- Conciliación de la vida laboral, familiar y personal (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:

 

- Sublínea III.1. Incentivos para el fomento del teletrabajo. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.

Cuantía subvencionable:
Las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.

El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea al menos igual a la masculina. Este incremento no será aplicable a aquellas empresas que ya lo hayan obtenido en otras convocatorias.

 

- Sublínea III.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.

Cuantía subvencionable:
Las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora beneficiada, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.

El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea al menos igual a la masculina.

 


- Sublínea III.3. Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Cuantía subvencionable:
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, y por una sola vez, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.

La intensidad de la ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, cuando menos, igual a la masculina.


¿Qué empresas pueden solicitar está línea?
PYMES o personas trabajadoras autónomas que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras.

 

Para más información puede ponerse en contacto con nosotros en: info@rscgalicia.es

 

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