La igualdad es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos. Nuestro ordenamiento jurídico lo recoge en diferentes normas, incluida en la Constitución de 1978, como uno de los llamados derechos fundamentales. Sin embargo, la igualdad legal no es suficiente, es necesario cambios sociales y estructurales para que la igualdad sea efectiva.
¿Qué es un Plan de Igualdad?
Según el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, además de eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
¿Qué debe contener un Plan de Igualdad?
En la Guía de buenas practicas en materia de igualdad para la negociación colectiva, desarrollada por el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, se recoge la estructura que debe tener un plan de igualdad
a) Formalización del deber de negociación.
b) Constitución de la comisión negociadora del plan, deberá estar constituida por una representación de la empresa y una representación legal del personal. No existe un número mínimo ni máximo, pero si se recomienda equilibrio entre hombres y mujeres.
c) Diagnóstico de situación de la empresa en materia de género: se realiza un análisis detallado de la igualdad de oportunidades entre trabajadores de ambos sexos en la empresa, donde deberá incorporarse información cuantitativa y cualitativa que permita llegar a conclusiones en bases a las cuales se realizaran las propuestas de mejora de la situación actual de la empresa.
d) Elaboración de Plan de Igualdad: a partir del diagnóstico, se elaborarán una serie de medidas correctoras. Una vez redactado y informado del plan a las personas trabajadores, se procederá con la implantación de las acciones recogidas.
e) Seguimiento y evaluación: este consiste en un análisis detallado del efecto que están provocando las medidas incluidas en el plan. La evaluación n es un proceso muy importante, puesto que a partir de el se pueden detectar posibles errores o medidas que no se ajustan a la realidad de la empresa.
Ventajas de tener un Plan de Igualdad.
La ley 3/2007 ha sido modificada recientemente por el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Entre las novedades que introduce, destacamos que a partir de la publicación del real decreto las empresas que vienen obligadas a elaborar e implantar un plan de igualdad son aquellas que reúnen la siguientes características:
Si bien, este texto normativo introduce una nueva disposición transitoria décima segunda con la siguiente redacción, Aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:
“Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 y en los apartados 2, 4, 5 y 6 del artículo 46 de esta ley orgánica, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:
Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.
Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el «Boletín Oficial del Estado»”.
El compromiso con el principio de igualdad materializado a través de la elaboración e implantación del plan de igualdad, se considera una medida de Responsabilidad Social Corporativa que mejora, en cualquier caso, la reputación de la empresa otorgándole una mayor ventaja competitiva. Además de una serie de beneficios, tales como:
a) Disminuye el absentismo laboral debido a un mejor ambiente de trabajo.
b) Disminuye la rotación de las personas trabajadoras, debido a la mayor posibilidad de promoción y mejora salarial.
c) Incrementa la productividad de las personas trabajadoras.
d) Mayor oportunidad de retener talento.
e) Beneficios para las empresas, con mayor puntuación y mejor imagen de la empresa en concursos públicos. Tanto la ley nacional como la autonómica recogen el reconocimiento de que aquellas empresas que tengan implantado un plan de igualdad teniendo preferencia en la adjudicación de contratos con la administración.
La práctica real de la igualdad en las empresas de trabajo es un valor añadido para sí misma y para la sociedad que ésta debe reconocer y dar a conocer, independientemente de su tamaño y del número de personas que trabajan en ella, debe incorporar todas las garantías laborales y sociales necesarias para los mismos.
En RSC Galicia podemos ayudarte con la Elaboración e Implantación de Plan de Igualdad. Llevamos años gestionando y auditando proyectos de igualdad en distintas organizaciones y sabemos “que gota a gota se hace río”, diseñamos los proyectos en función de las necesidades de las empresas. Mostrando el lado humano y el compromiso social se llegará más lejos. Consúltanos tus dudas y empezáramos a trabajar en tu Responsabilidad Social.
¿Qué ayudas se contemplan para los Planes de Igualdad?
Actualmente existen interesantes paquetes de ayudas económicas para las empresas que manifiesten su compromiso con la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres.
En este enlace encontrarás todas las ayudas destinadas a planes de igualdad: www.infosubvenciones.es
"Toma 20 años construir una reputación y cinco minutos arruinarla.
Si pensaras en eso, harías las cosas de forma distinta.
Winston Churchill (citado por Warren Buffet).